PROVINCIA DE CÓRDOBA
Ley Nº 9011, de SALUD
PÚBLICA
CAPÍTULO I:
DEL CONSEJO DE BIOÉTICA CÓRDOBA
CREACIÓN
ARTÍCULO 1: Créase el Consejo de Bioética Córdoba (Co.Bi.Cor.),
con carácter de organismo consultivo, de evaluación y coordinación de los
establecimientos sanitarios públicos y privados, en materia de bioética, el que
funcionará en la órbita del Ministerio de Salud de la
Provincia.
COMPOSICIÓN
ARTÍCULO 2: El Consejo de Bioética Córdoba se integrará con
miembros titulares, cuyo número no podrá ser mayor de diez, y con la misma
cantidad de miembros suplentes, quienes deberán acreditar reconocida experiencia
e idoneidad en materia de bioética y serán designados por el Poder Ejecutivo
provincial, con acuerdo Legislativo, a propuesta y en representación
de:
Cada uno de los tres poderes del Estado provincial;
Las universidades con asiento en la provincia;
El Consejo de Médicos de la provincia de Córdoba;
Todo otro organismo público o privado que, por
resolución fundada del Consejo, sea invitado a participar cuando las
circunstancias así lo determinen.
Su desempeño tendrá carácter "ad honorem".
COMISIÓN PERMANENTE
ARTÍCULO 3: Créase la Comisión Permanente Religiosa, integrada
por representantes de los cultos debidamente reconocidos por autoridad
competente, con facultad de emitir opinión ante el Consejo en todos los asuntos
expuestos a consideración del mismo, en aquellos aspectos vinculados con la fe y
la conciencia religiosa de las personas.
FINES
ARTÍCULO 4: Son finalidades del Consejo:
Asesorar a los poderes públicos respecto de
cuestiones de bioética con implicación en la ejecución de políticas públicas;
Propiciar la discusión de la bioética en el ámbito
asistencial médico, tanto de orden público como privado;
Difundir el conocimiento de la bioética con la
finalidad de favorecer su plena aplicación en la medicina, la biología y el
desarrollo del medio ambiente y la calidad de vida;
Promover el análisis interdisciplinario de las
implicaciones éticas y sociales que imponen los avances científico-técnicos de
la ciencia médica y biológica;
Fomentar el aprendizaje de la bioética en interacción
con instituciones, agrupaciones o entidades afines, de derecho público o
privado, auspiciando eventos destinados a la educación y a la enseñanza de sus
principios y sus fundamentos.
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 5: Para el cumplimiento de sus objetivos el Consejo
tendrá las siguientes atribuciones:
Construir sus autoridades y dictar su reglamento de
funcionamiento;
Examinar los temas expuestos a su consideración
emitiendo informes, sugerencias o recomendaciones, de carácter no vinculante,
que contendrán la totalidad de las opiniones expresadas, agrupando aquellas que
resulten concordantes;
Efectuar recomendaciones referidas al funcionamiento
de los comités hospitalarios de bioética, colaborando con el área específica del
Ministerio de Salud de la provincia en la coordinación y organización de la Red
Provincial de Comités Hospitalarios de Bioética;
Evaluar el uso de nuevas tecnologías médicas
aplicadas al diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, como así también a la
rehabilitación y recuperación de la salud humana, dictaminando sobre su
seguridad y eficiencia;
Organizar la edición y elaboración de material
educativo sobre bioética, participando en campañas de difusión relacionadas con
la materia, destinadas al público en general y a la formación, capacitación y
actualización de personal especializado;
Brindar información general adecuada y accesible
sobre la utilización de los avances científicos, las biotecnologías disponibles
y sus productos;
Convocar a especialistas o expertos en áreas
temáticas específicas de bioética, cuando la cuestión sujeta a análisis lo
requiera;
Otorgar, con carácter bienal, el premio:
"Contribución al estudio de la bioética en la provincia de Córdoba", al mejor
trabajo de la especialidad efectuado por autores cordobeses, obtenido por medio
de concurso público, según criterio de un jurado científico conformado "ad hoc".
ÁREAS TEMÁTICAS
ARTÍCULO 6: Independientemente de la amplitud temática que, en
la materia, el Consejo de Bioética Córdoba aborde, las áreas específicas de su
competencia son:
Bioética de la Salud Pública, comprendiendo los
aspectos éticos que se fundamenten en los principios reconocidos en el art. 59
de la Constitución Provincial;
Bioética clínica, abarcando las cuestiones éticas
derivadas de la asistencia médica, en general y de la relación entre
profesionales de la salud humana y los enfermos, en particular;
Bioética educativa, entendiendo sobre los asuntos
vinculados a la enseñanza y difusión de los principios y los contenidos de la
bioética;
Bioética social, resolviendo en su caso las
cuestiones éticas vinculadas a la investigación del desarrollo humano y la
comunidad desde el punto de vista cultural y social.
CAPÍTULO II:
DE LOS COMITÉS HOSPITALARIOS DE
BIOÉTICA
CREACIÓN
ARTÍCULO 7: Institúyense, los Comités Hospitalarios de Bióetica,
en los hospitales del sistema público de salud cuya complejidad lo requiera y la
reglamentación determine.
Invítase, asimismo, a crear sus comités
hospitalarios de bioética a las entidades médicas privadas, notificando de ello
al Co.Bi.Cor.
DEFINICIÓN
ARTÍCULO 8: Defínese como Comité Hospitalario de Bioética al
grupo multidisciplinario encargado del análisis y estudio preventivo de los
conflictos y problemas éticos, que surgen de la atención de la salud, en una
determinada institución sanitaria, como así también del cumplimiento de tareas
de docencia y asesoramiento en materia de bioética.
FUNCIONES E INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 9: Los Comités Hospitalarios de Bioética funcionarán
como cuerpos colegiados, dotados de autonomía funcional, con carácter "ad
honorem", integrados por profesionales de la salud y disciplinas vinculadas a la
bioética. Sus recomendaciones no tendrán fuerza vinculante y no eximirán de
responsabilidad profesional, ética o legal, a los integrantes del equipo de
salud humana y a las autoridades responsables de la entidad en la que
funcionen.
DESIGNACIÓN Y AUTORIDADES
ARTÍCULO
10: Los integrantes de los
Comités Hospitalarios de Bioética que pertenezcan a los hospitales públicos
serán designados, por resolución fundada de la Dirección del establecimiento,
sobre la base de su idoneidad y experiencia en la materia.
Los miembros titulares del Comité elegirán de su seno
un coordinador y un secretario. Los demás componentes se integrarán en calidad
de vocales.
FACULTADES
ARTÍCULO
11: Los Comités Hospitalarios de
Bióetica tienen las siguientes facultades:
Dictar su propio reglamento de funcionamiento:
Promover la capacitación institucional y la de
recursos humanos de la salud, sobre temas de bioética;
Propiciar y difundir normativas bioéticas en temas
específicos;
Participar en la detección de problemas o conflictos
de carácter bioético, como así también en la formulación de las estrategias de
análisis y procedimientos para la toma de las decisiones que correspondan;
Actuar como organismo de consulta y asesoramiento
sobre la problemática de la bioética, surgidas de la práctica asistencial
hospitalaria;
Llevar un registro de las actas o constancias de las
deliberaciones y casos considerados, a las que sólo se podrá acceder mediante
resolución de juez competente.
INCOMPETENCIA
ARTÍCULO
12: No son (*) de competencia de
los Comités Hospitalarios de Bioética las cuestiones de índole personal, gremial
o de la relación entre los miembros de la institución a la que
pertenezcan.
Nota: (*) En B.O. “es”.
ARTÍCULO
13: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Farre – Keegan
Sancionada:
17/04/2002
Promulgada:
29/04/2002
Publicada:
16/05/2002