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PROVINCIA DE CÓRDOBA

Ley Nº 9011, de SALUD PÚBLICA

CAPÍTULO I:

DEL CONSEJO DE BIOÉTICA CÓRDOBA

CREACIÓN

ARTÍCULO 1: Créase el Consejo de Bioética Córdoba (Co.Bi.Cor.), con carácter de organismo consultivo, de evaluación y coordinación de los establecimientos sanitarios públicos y privados, en materia de bioética, el que funcionará en la órbita del Ministerio de Salud de la Provincia.

COMPOSICIÓN

ARTÍCULO 2: El Consejo de Bioética Córdoba se integrará con miembros titulares, cuyo número no podrá ser mayor de diez, y con la misma cantidad de miembros suplentes, quienes deberán acreditar reconocida experiencia e idoneidad en materia de bioética y serán designados por el Poder Ejecutivo provincial, con acuerdo Legislativo, a propuesta y en representación de:

Cada uno de los tres poderes del Estado provincial;

Las universidades con asiento en la provincia;

El Consejo de Médicos de la provincia de Córdoba;

Todo otro organismo público o privado que, por resolución fundada del Consejo, sea invitado a participar cuando las circunstancias así lo determinen.

Su desempeño tendrá carácter "ad honorem".

COMISIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 3: Créase la Comisión Permanente Religiosa, integrada por representantes de los cultos debidamente reconocidos por autoridad competente, con facultad de emitir opinión ante el Consejo en todos los asuntos expuestos a consideración del mismo, en aquellos aspectos vinculados con la fe y la conciencia religiosa de las personas.

FINES

ARTÍCULO 4: Son finalidades del Consejo:

Asesorar a los poderes públicos respecto de cuestiones de bioética con implicación en la ejecución de políticas públicas;

Propiciar la discusión de la bioética en el ámbito asistencial médico, tanto de orden público como privado;

Difundir el conocimiento de la bioética con la finalidad de favorecer su plena aplicación en la medicina, la biología y el desarrollo del medio ambiente y la calidad de vida;

Promover el análisis interdisciplinario de las implicaciones éticas y sociales que imponen los avances científico-técnicos de la ciencia médica y biológica;

Fomentar el aprendizaje de la bioética en interacción con instituciones, agrupaciones o entidades afines, de derecho público o privado, auspiciando eventos destinados a la educación y a la enseñanza de sus principios y sus fundamentos.

ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 5: Para el cumplimiento de sus objetivos el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

Construir sus autoridades y dictar su reglamento de funcionamiento;

Examinar los temas expuestos a su consideración emitiendo informes, sugerencias o recomendaciones, de carácter no vinculante, que contendrán la totalidad de las opiniones expresadas, agrupando aquellas que resulten concordantes;

Efectuar recomendaciones referidas al funcionamiento de los comités hospitalarios de bioética, colaborando con el área específica del Ministerio de Salud de la provincia en la coordinación y organización de la Red Provincial de Comités Hospitalarios de Bioética;

Evaluar el uso de nuevas tecnologías médicas aplicadas al diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, como así también a la rehabilitación y recuperación de la salud humana, dictaminando sobre su seguridad y eficiencia;

Organizar la edición y elaboración de material educativo sobre bioética, participando en campañas de difusión relacionadas con la materia, destinadas al público en general y a la formación, capacitación y actualización de personal especializado;

Brindar información general adecuada y accesible sobre la utilización de los avances científicos, las biotecnologías disponibles y sus productos;

Convocar a especialistas o expertos en áreas temáticas específicas de bioética, cuando la cuestión sujeta a análisis lo requiera;

Otorgar, con carácter bienal, el premio: "Contribución al estudio de la bioética en la provincia de Córdoba", al mejor trabajo de la especialidad efectuado por autores cordobeses, obtenido por medio de concurso público, según criterio de un jurado científico conformado "ad hoc".

ÁREAS TEMÁTICAS

ARTÍCULO 6: Independientemente de la amplitud temática que, en la materia, el Consejo de Bioética Córdoba aborde, las áreas específicas de su competencia son:

Bioética de la Salud Pública, comprendiendo los aspectos éticos que se fundamenten en los principios reconocidos en el art. 59 de la Constitución Provincial;

Bioética clínica, abarcando las cuestiones éticas derivadas de la asistencia médica, en general y de la relación entre profesionales de la salud humana y los enfermos, en particular;

Bioética educativa, entendiendo sobre los asuntos vinculados a la enseñanza y difusión de los principios y los contenidos de la bioética;

Bioética social, resolviendo en su caso las cuestiones éticas vinculadas a la investigación del desarrollo humano y la comunidad desde el punto de vista cultural y social.

CAPÍTULO II:

DE LOS COMITÉS HOSPITALARIOS DE BIOÉTICA

CREACIÓN

ARTÍCULO 7: Institúyense, los Comités Hospitalarios de Bióetica, en los hospitales del sistema público de salud cuya complejidad lo requiera y la reglamentación determine.
Invítase, asimismo, a crear sus comités hospitalarios de bioética a las entidades médicas privadas, notificando de ello al Co.Bi.Cor.

DEFINICIÓN

ARTÍCULO 8: Defínese como Comité Hospitalario de Bioética al grupo multidisciplinario encargado del análisis y estudio preventivo de los conflictos y problemas éticos, que surgen de la atención de la salud, en una determinada institución sanitaria, como así también del cumplimiento de tareas de docencia y asesoramiento en materia de bioética.

FUNCIONES E INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 9: Los Comités Hospitalarios de Bioética funcionarán como cuerpos colegiados, dotados de autonomía funcional, con carácter "ad honorem", integrados por profesionales de la salud y disciplinas vinculadas a la bioética. Sus recomendaciones no tendrán fuerza vinculante y no eximirán de responsabilidad profesional, ética o legal, a los integrantes del equipo de salud humana y a las autoridades responsables de la entidad en la que funcionen.

DESIGNACIÓN Y AUTORIDADES

ARTÍCULO 10: Los integrantes de los Comités Hospitalarios de Bioética que pertenezcan a los hospitales públicos serán designados, por resolución fundada de la Dirección del establecimiento, sobre la base de su idoneidad y experiencia en la materia.

Los miembros titulares del Comité elegirán de su seno un coordinador y un secretario. Los demás componentes se integrarán en calidad de vocales.

FACULTADES

ARTÍCULO 11: Los Comités Hospitalarios de Bióetica tienen las siguientes facultades:

Dictar su propio reglamento de funcionamiento:

Promover la capacitación institucional y la de recursos humanos de la salud, sobre temas de bioética;

Propiciar y difundir normativas bioéticas en temas específicos;

Participar en la detección de problemas o conflictos de carácter bioético, como así también en la formulación de las estrategias de análisis y procedimientos para la toma de las decisiones que correspondan;

Actuar como organismo de consulta y asesoramiento sobre la problemática de la bioética, surgidas de la práctica asistencial hospitalaria;

Llevar un registro de las actas o constancias de las deliberaciones y casos considerados, a las que sólo se podrá acceder mediante resolución de juez competente.

INCOMPETENCIA

ARTÍCULO 12: No son (*) de competencia de los Comités Hospitalarios de Bioética las cuestiones de índole personal, gremial o de la relación entre los miembros de la institución a la que pertenezcan.

Nota: (*) En B.O. “es”.

ARTÍCULO 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Farre – Keegan

Sancionada: 17/04/2002

Promulgada: 29/04/2002

Publicada: 16/05/2002